Reglamentos

ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA “UNION NACIONAL EVANGELISTA DE HOMBRES BAUTISTAS DE CHILE”

En Santiago de Chile, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro, siendo las quince horas, se lleva a efecto una reunión en calle Miguel Claro número setecientos cincuenta y cinco de Providencia, con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta. La reunión fue presidida por don Tomás Silva Lecaros y actuó como secretario don Osmán Salazar Ulloa, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Entidad de Derecho Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10° al 12° de la Ley 19.638 de 1999 sobre “Iglesias y Organizaciones Religiosas” y por el reglamento según Decreto 303 de 2000 que se denomina “Unión Nacional Evangelista de Hombres Bautistas de Chile”, con domicilio ya indicado.
Después de un amplio debate se acordó por unanimidad: Constituir una Persona de Derecho Público con el nombre ya señalado y aprobar los Estatutos que han de regir a la Entidad, cuyo texto fue leído íntegramente a los asistentes a la reunión y que se transcriben a continuación, antes de la firma e individualización de las personas presentes.

ESTATUTOS OFICIAL DE LA ENTIDAD DENOMINADA

“UNIÓN NACIONAL EVANGELISTA DE HOMBRES BAUTISTAS DE CHILE”

TÍTULO PRIMERO: Constitución, domicilio y objetivo

Artículo Primero: Se establece en la ciudad de Santiago de Chile, una entidad de Derecho Público que se denomina “UNION NACIONAL EVANGELISTA DE HOMBRES BAUTISTAS DE CHILE”.

Articulo Segundo: El domicilio de esta Corporación será Miguel Claro N° 755, Providencia, Santiago, Región Metropolitana de Chile.

Artículo Tercero: La duración de la Entidad será indefinida y el número de sus miembros será ilimitado.

Artículo Cuarto: Serán miembros de la ” Unión Nacional Evangelista de Hombres Bautistas de Chile”, las personas naturales que sean miembros en plena comunión de la Iglesia bautista del país, las que no tienen personalidad jurídica y que sean reconocidas por la Entidad, y que se agrupen por razones de propósito e intereses comunes.

Son objetivos de los Hombres Bautistas los siguientes:

a) Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos.

b) Crear y administrar centros de estudio y de investigación, Bibliotecas, centros de documentación y base de datos.

c) Crear, sostener y administrar centros abiertos, jardines infantiles, hogares u otros similares, de niños jóvenes y ancianos, hospederías, policlínicos, centros médicos y centros comunitarios, de conformidad a las leyes vigentes en el país.

d) Editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos, libros y , en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales.

e) Otorgar atención profesional especializada individual y grupal, asesoría y transferencia tecnológica.

f) Promover la organización y participación ciudadana en sus diversas formas y niveles.

g) Crear, sostener y administrar establecimientos de asistencia social y de beneficencia para socorrer a los necesitados y desvalidos.

h) Asociarse de forma transitoria o permanente con otras entidades o institutos de derecho público o privado, nacionales o internacionales que persigan fines análogos.

Colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, en materias que les sean comunes.

Artículo Quinto: Para cumplir los objetivos, la entidad dispondrá de los bienes muebles e inmuebles que adquiera por compras, donaciones o cualesquier otro título legítimo y de ofrendas que sus miembros aporten voluntariamente en el cumplimiento a las normas Bíblicas.

TITULO SEGUNDO: De los miembros

Artículo Sexto: Podrá ser miembro de la Entidad toda persona de sexo masculino, sin limitación alguna nacionalidad o condición y que se manifestare su adhesión a la Doctrina y principios de la Entidad mencionada en los Estatutos.

Artículo Séptimo: La calidad de miembro se adquiere: a) Por bautismo en la Iglesia Bautista de cualquier ciudad y b) Por la aceptación del directorio de la solicitud de ingreso presentada por el interesado debidamente patrocinada por un miembro del Directorio, en conformidad a las normas de este estatuto, habiendo reconocido el estatuto bíblico reconocido por la Iglesia.

El directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso de la primera sesión del célebre después de presentada la solicitud antedicha e informará de lo mismo en la próxima Asamblea General Ordinaria.

Artículo Octavo: Los miembros serán de dos clases: a) Miembros activos, son aquellos que tienen plenitud de los derechos y obligaciones que establecen estos Estatutos; y b) Miembros cooperadores, son aquellos que colaboran material como espiritualmente a los fines de la institución. Estos sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales y serán informados oportunamente de los acuerdos que se adopten.

Artículo Noveno: Los miembros activos tiene las siguientes obligaciones: a) Servir gratuitamente para los cargos para los cuales sean designados y colaborar con las tareas que se les encomienden; b) Asistir a las reuniones a las que fueron convocados; dictarán posteriormente, cuando se registre la persona jurídica de Derecho Público por el Ministerio de Justicia y acatar los acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo Décimo: Los miembros activos tendrán las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos

directivos de esta Entidad; b) Presentar cualesquier proyecto o proposición al Directorio, el que dictará su rechazo o inclusión en la Tabla de sesiones de una Asamblea General Ordinaria; y c) Participar con derecho a voz y a voto en las Asambleas de la Entidad.

Artículo Undécimo: Quedarán suspendido de todos los derechos en la Entidad los miembros que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en la tareas a) y b) del artículo noveno. La suspensión la declarará el Directorio hasta por un año, previa apelación justificada ante el mismo Directorio. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará en la próxima Asamblea General Ordinaria que se realice.

Articulo Duodécimo: La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio; b) Por muerte del miembro; y c) Por expulsión presentada por el Directorio mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros, cuando un miembro no se sujete a la doctrinas que sustenta la iglesia Bautista o cuando su vida privada sea motivo de escándalo para los demás miembro de la Entidad. Esta oirá al afectado y decidirá definitivamente el asunto.

Articulo Decimotercero: El Directorio informará sobre las renuncias que sean presentadas en la primera Asamblea que se celebre posteriormente.

TITULO TERCERO: De la Asamblea General Anual

Artículo Decimocuarto: La Asamblea General Anual es la primera autoridad de la Entidad y representa al conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a los reglamentos internos de la Entidad.

Artículo Decimoquinto: Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán solo una vez al año durante el mes de noviembre en ellas podrá tratarse todo asunto relacionado con los intereses espirituales y materiales de la Entidad, a excepción de los que corresponda tratar exclusivamente en las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Anual en el tiempo estipulado, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

Articulo Decimosexto: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ella, por estimarlas necesarias para la marcha de la Entidad, o cada vez que lo soliciten por escrito al Presidente del Directorio un tercio a lo menos de los miembros, indicado él y los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualesquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

Articulo Decimoséptimo: De cualesquier acuerdo tomado los suscribirá en representación de la Asamblea General Extraordinaria el Presidente y el Secretario de la Entidad.

Articulo Decimoctavo: La citaciones a las Asambleas Generales se harán mediante publicación en el Boletín Mensual de las Iglesia Bautista que corresponda y convocación verbal en los cultos dominicales de la misma con a lo menos quince días de anticipación.

Artículo Decimonoveno: Las Asambleas Generales Anuales serán válidamente instaladas y constituidas con los miembros que asistan, y las Asambleas Generales Extraordinarias serán legalmente instaladas con la mayoría absoluta de los miembros.

Articulo Vigésimo: Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarios se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en los casos especiales en que los estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo Vigesimoprimero: Son atribuciones de la Asambleas General Ordinarias: a) Elegir los miembros del Directorio: b) Aceptar donaciones que se hagan a la Entidad, abrir suscripciones y resolver sobre colocaciones de fondo: c) Dictar y sancionar los reglamentos necesarios que deben regir las actividades de la entidad o sus miembros, modificarlos o derogarlos, siempre que estos no se refieran a materiales doctrinales o estatutarias: d) Acordar la adquisición, enajenación, traspaso, permuta, arrendamiento o gravámenes de los bienes raíces o muebles y celebrar cualesquier acto o contrato que se estipule necesario o conveniente para los fines de la Institución de conformidad a las leyes vigentes en el país.

Articulo Vigesimosegundo: De las deliberaciones y acuerdo adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. En dichas actas los miembros que asistan a las Asambleas podrán estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativos a la citación y funcionamiento de la misma.

Articulo Vigesimotercero: La asamblea General Ordinaria será presidida por el Presidente de la Entidad y actuará como Secretario el Titular. En caso de ausencia justificada será subrogado por el Pro secretario con las funciones inherentes al cargo.

TITULO CUARTO: Del Directorio

Artículo Vigesimocuarto: El Directorio de la Entidad estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Pro Secretario, el Tesorero y el Pro Tesorero. Será Presidente del directorio y a la vez de la Entidad el Presidente que la Asamblea elija con el acuerdo de a lo menos dos tercios de los miembros de la Entidad, la representará judicialmente y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que lo estatutos le señalan. El Directorio podrá contratar las personan que fueran necesarias para la buena marcha de la Institución en las formas que estime conveniente, de conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo.

Artículo Vigesimoquinto: Los miembros del Directorio durarán por el cargo por el lapso de dos años, pudiendo ser reelegidos por el mismo periodo.

Articulo Vigesimosexto: El Directorio de la Entidad se elegirá en Asamblea General Ordinaria cada dos años, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos. En caso de igualdad de votos por uno o más candidatos se hará votación entre ambos y de persistir la igualdad decidirá el Presidente de la Entidad.

Articulo Vigesimoséptimo: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Director io nombrará un reemplazante interino que durará en sus funciones hasta completar el periodo del Director reemplazado.

Articulo Vigesimoctavo: Si quedare vacante en forma transitoria en cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente. Si la vacante fuere definitiva o por fallecimiento o renuncia indeclinable, el Vicepresidente en ejercicio ocupara el cargo de Presidente de acuerdo a los artículos vigesimocuarto y vigesimoquinto, siendo nombrado un nuevo Vicepresidente interino por el Directorio hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

Articulo Vigesimonoveno: El Directorio de la Entidad deberá en su primera sesión constituirse con todos los miembros designados de acuerdo a estos estatutos. El Presidente del Directorio, será a la vez el Presidente de la Entidad y tendrá la representación judicial y extrajudicial y las atribuciones que los estatutos le señalen.

Articulo Trigésimo: Para ser elegido miembro del Directorio el candidato propuesto deberá cumplir los siguientes requisitos: a) ser miembro en plena comunión de una Iglesia Bautista por a lo menos por a lo menos dos años desde su conversión en la misma o haber cumplido un año como miembro en plena comunión si proviene de otra Iglesia hermana, de nuestra denominación y tener una conducta intachable.

Articulo Trigesimoprimero: Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la entidad y velar que se cumplan los estatutos y finalidades de la Entidad; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señale estos estatutos; d) Redactar los reglamentos internos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Entidad y de los diversos departamentos que se creen, y sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria; e) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General; f) Rendir cuentas en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la institución, como del empleo de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de los miembros presentes en la Asamblea.

Artículo Trigesimosegundo: el Directorio sesionara con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en voto del Presidente en caso de empate.

Artículo trigesimotercero: el Directorio deberá sesionar por lo menos cuatro veces al año y de las deliberaciones y acuerdo adoptados, se dejará constancia de un libro especial de actas, que será firmado por todos los directores que asistan a la reunión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá dejar constancia de su oposición.

Artículo Trigesimocuarto: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, como las del directorio. b) representar judicial y extrajudicialmente a la Institución. c) Proponer a la Asamblea General Anual las medidas que estime conveniente para el progreso y el desarrollo de la Entidad. d) Abrir en las Instituciones Bancarias cuentas corrientes y de ahorro a nombre de la institución y girar sobre ellas conjuntamente con el tesorero y proceder, en general, al empleo de los fondos en conformidad a los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o del Directorio en su caso. e) Nombrar las comisiones de trabajo que esta estime convenientes. y f) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos o le encomiende la Asamblea.

Artículo Trigesimoquinto: Son atribuciones del Vicepresidente reemplazar al presidente de acuerdo con el artículo vigesimoctavo.

Artículo Trigesimosexto: Los deberes del Secretario serán: a) Llevar un libro de actas del Directorio y de la Asamblea General y el libro de registros de miembros; b) Realizar la citaciones a las Asambleas junto al Presidente; c) Formar la tabla para reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente; d) Autorizar con su firma la correspondencia y la y documentación de la corporación, con excepción de aquellos que correspondan solo al Presidente y despachar la correspondencia en general; e) Incorporar en los estatutos y reglamentos las modificaciones a que haya lugar luego de su correspondiente aprobación.

Artículo Trigesimoséptimo: Son atribuciones del Pro secretario reemplazar por el tiempo necesario la ausencia del Secretario y dar cuenta a este de lo acordado en su ausencia.

Artículo Trigesimoctavo: Son obligaciones del Tesorero: a) Percibir, custodiar, cancelar gastos y compromisos e invertir los fondos de la Entidad conjuntamente con el Presidente, en conformidad con los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria o del Director; b) Llevar cuenta circunstanciada y con sus respectivos ingresos y egresos de la Institución y c) Presentar un informe anual de tesorería por escrito y que se estampara en la respectiva acta de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo Trigesimonoveno: Son deberes del Pro tesorero reemplazar por el tiempo necesario al Tesorero en su ausencia y darle cuenta documentada al titular cuando reasuma el cargo.

TÍTULO QUINTO: De la Modificación de Estatutos y de la Disolución

Artículo Cuadragésimo: La Entidad podrá modificar sus estatutos por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con dos tercios de los miembros presentes.

Artículo Cuadragésimo primero: La Entidad podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptada por los dos tercios de los miembros presentes. Acordada la disolución de la Entidad sus bienes serán entregados a la Entidad denominada UNION NACIONAL DE IGLESIAS BAUTISTAS DE CHILE la cual goza de personalidad jurídica, según Decreto.

Artículo Cuadragésimo segundo: El Directorio estará constituido por las siguientes personas: Presidente: Don Tomás Silva Lecaros; Vicepresidente: Don Fernando Cid; Secretario: Don Osmán Salazar Ulloa; Pro-Secretario: Isaí Carreras; Tesorero: Don Héctor Riquelme Villouta, Pro Tesorero, Don Antonio García G.

Artículo Cuadragésimo Tercero: Los estatutos y documentos fundamentales de la Entidad Religiosa deberán estar en su domicilio principal a disposición de toda persona para que pueda acceder libremente a la información contenida en ellos.

Artículo Cuadragésimo Cuarto: Se faculta a Don Tomás Silva Lecaros para que reduzca a escritura pública el Acta de Constitución y los Estatutos de la Entidad.

Artículo Transitorio: Facultase a Don Florindo Sánchez Triviño, run número un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos nueve guión cuatro, domiciliado para estos efectos en Monjitas número ochocientos veinticinco, local quinientos treinta y cuatro, Santiago Centro, para que solicite al Ministerio de Justicia la inscripción de la persona jurídica ya mencionada y la aprobación de los presentes estatutos, autorizándole para que acepte todas las enmiendas que esa Secretaría de Estado determine, pudiendo suscribir las escrituras públicas que correspondan y y firmar las solicitudes que se requieran para la obtención del mencionado derecho, de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho.

MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS ACORDADOS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de los HH BB, 10 OCTUBRE DE 2011 (Iglesia Puente Alto, R.M.)

Cuatro Artículos modificados:

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán solo una vez al año durante el mes de noviembre y en ellas podrá tratarse todo asunto relacionado con los intereses espirituales y materiales de la Entidad, a excepción de los que corresponda tratar exclusivamente en las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Anual en el tiempo estipulado, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

PROPUESTA:

La celebración de las Asambleas Ordinaria: se celebrarán cada dos años

Y cambiar el mes de noviembre por el de octubre (aprobado)

ARTÍCULO DECIMONOVENO: Las Asambleas Generales Anuales serán válidamente instaladas y constituidas con los miembros que asistan, y las Asambleas Generales Extraordinarias serán legalmente instaladas con la mayoría absoluta de los miembros.

PROPUESTA:

Diga bianuales en vez de anuales (aprobado, cada 2 años)

ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO: Los miembros del Directorio durarán en el cargo por el lapso de dos años, pudiendo ser reelegidos por el mismo periodo.

PROPUESTA:

Duración del Cargo a cuatro años (aprobado, 4 años, sin reelección del Directorio para un nuevo período de ningún miembro)

ARTÍCULO TRIGESIMOTERCERO: El Directorio deberá sesionar por lo menos cuatro veces al año y de las deliberaciones y acuerdo adoptados, se dejará constancia de un libro especial de actas, que será firmado por todos los directores que asistan a la reunión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá dejar constancia de su oposición.

PROPUESTA:

El Directorio sesionará como mínimo dos veces al año (aprobado)